Se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana YOYCE JOCELYN CARDENAS RUBIO, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.-15.958.418, contra el ciudadano OSCAR ARMANDO PEÑA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.584.323, en su condición de propietario del fondo de comercio CENTRO RADIOLÓGICO Y ESTÉTICA DENTAL, condenándose a la parte demandada, al pago de las prestaciones sociales