REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000209
PARTE ACTORA: La ciudadana YOYCE JOCELYN CARDENAS RUBIO, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.-15.958.418.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA y ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.712.487 y V-11.320.212 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 97.951 y 67.369 en su orden.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano OSCAR ARMANDO PEÑA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.584.323, en su condición de propietario del fondo de comercio CENTRO RADIOLÓGICO Y ESTÉTICA DENTAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Junio de 2009, siendo las 9 a.m., oportunidad ijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.320.212, con Inpreabogado Nro. 67.369, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 23 de Marzo de 2.009, anotado bajo el Nro.48, tomo 53, que corre en los folios 5 y 6 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano OSCAR ARMANDO PEÑA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.584.323, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana YOYCE JOCELYN CARDENAS RUBIO, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.-15.958.418, contra el ciudadano OSCAR ARMANDO PEÑA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.584.323, en su condición de propietario del fondo de comercio CENTRO RADIOLÓGICO Y ESTÉTICA DENTAL, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 07-03-2008 hasta el 04-12-2008, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.33,33 diarios = Bs.1.499,85
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 07-03-2008 hasta el 04-12-2008, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.33,33 diarios = Bs.333,30
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 07-03-2008 hasta el 04-12-2008, correspondiéndole 4,64 días a razón de Bs.33,33 diarios = Bs.154,65
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 07-03-2008 hasta el 04-12-2008, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.33,33 diarios = Bs.333,30.
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.33,33 diarios = Bs.999,90
Para un total adeudado de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs.3.321), más los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d)Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CINCO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 150.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
MÓNICA GUERRERO
LaPresente,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ
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