En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve, UNICO: Declarar sin lugar la solicitud de "Interceptación y Grabación de llamadas telefónicas en los abonados Nro. XXXXXXXXXX, correspondiente a la ciudadana GCDV, titular de la cédula de identidad N° V.-XXXXXXXX, , Estado Táchira; así como, autorización para Registro Fílmico con cámara digital HANDYCAND, marca SONY, serial N° 702076; autorización para fotografías con cámara digital marca SONY, modelo DSC-H2, serial 5381947 y autorización para efectuar grabaciones con la micro-grabadora marca AIWA, serial N° 1006742, equipos todos trabajados por efectivos del Grupo Anti-extorsión y Secuestro Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela", al i.....