Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y numerales 2º y 3º del artículo 251 "ejusdem", a los ciudadanos JOSE BAUDILIO MOLINA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 22-03-1986, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.501.601, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ana del Carmen Villamizar de Molina (v) y de Gerardo Molina Chacon, residenciado en San Rafael, en la entrada del Torbes, casa Nº P-28, de portón negro, antes era un trapiche, teléfono 0414-7499645 y 5146011, Estado Táchira, y HUMBERTO VIVAS UZCATEGUI, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 03-12-1955, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.208.870, de 50 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer de gandola y taxista, hijo de Olimpia Uzcategui viuda de .....