Vista las pruebas presentadas en fecha 12 de abril de 2023, (F. 215 al 222 y los anexos 223 al 282) por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.453, en su carácter de co-apoderada de la parte demandada, ciudadanos: 1) María Eugenia Villamizar Murillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.405, según consta en el Poder Apud-Acta (F. 194); 2) Gustavo Ernesto Villamizar Murillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.691, según consta en el Poder Apud-Acta (F. 165); 3) María Carolina Villamizar Murillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.461, según consta en el Poder Apud-Acta (F. 167) y 4) María Auxiliadora Murillo de Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.516, según consta en el Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito bajo .....