REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).-
213° y 164°
Vista las pruebas presentadas en fecha 12 de abril de 2023, (F. 215 al 222 y los anexos 223 al 282) por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.453, en su carácter de co-apoderada de la parte demandada, ciudadanos: 1) María Eugenia Villamizar Murillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.405, según consta en el Poder Apud-Acta (F. 194); 2) Gustavo Ernesto Villamizar Murillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.691, según consta en el Poder Apud-Acta (F. 165); 3) María Carolina Villamizar Murillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.461, según consta en el Poder Apud-Acta (F. 167) y 4) María Auxiliadora Murillo de Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.516, según consta en el Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito bajo el Número 21, Tomo 20, Folios 62 hasta el 64, de fecha 16 de noviembre del 2020 (F. 205), SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; a excepción de la prueba de posiciones juradas por cuanto nos encontramos en presencia de un juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria cuya naturaleza versa sobre estado y capacidad de las personas, en el que no tiene procedencia la prueba de confesión, tal y como quedó sentado por la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 450 de fecha 7 de julio de 2005, caso Miriam Amalia Sánchez Calvetis contra Francisco José Daboin Rodríguez, en consecuencia SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente.
Para la evacuación testimonial por parte de las ciudadanas MARÍA GLORIA RAD ANSELMI y RAQUEL YOSET MURILLO DUPUY, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del TERCER día de despacho siguiente al de hoy; para los ciudadanos ELIDA JOSEFINA CÁRDENAS QUIROZ y EDGAR JOSÉ LÓPEZ MEDINA, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del CUARTO día de despacho siguiente al de hoy; para los ciudadanos RICARDO ABUNDIO OSTOS AGUILAR y LUZ CAROLINA CASTELLANOS BENÍTEZ, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del QUINTO día de despacho siguiente al de hoy; para las ciudadanas XIOMARA ESTHER BAYONA DE VARELA y BETSABE DE LOURDES MURILLO DE CASIQUE, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del SEXTO día de despacho siguiente al de hoy; para los ciudadanos CARLOS JESÚS CASIQUE MORANTES y ROSA ANDREINA DE LA COROMOTO PINEDA CÁRDENAS, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del SÉPTIMO día de despacho siguiente al de hoy; y para las ciudadanas ANA MARITZA MÉNDEZ GONZÁLEZ y LUISA RAMONA SÁNCHEZ GUERRERO, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del OCTAVO día de despacho siguiente al de hoy.
Con respecto a la prueba de informes solicitada, a tenor de lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar: PRIMERO: Centro Clínico San Cristóbal, Hospital Privado, ubicado en la Avenida las Pilas, Urbanización Santa Inés, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de solicitar la información requerida. SEGUNDO: Vicerrectorado Administrativo, Sistema Nómina de la Universidad de los Andes, Dependencias Centrales- Secretaria Dirección de asuntos profesionales. Dirección y Coordinación, ubicado en Av. Don Tulio Febres Cordero, Edif. Administrativo, piso 7, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de solicitar la información requerida TERCERO: Caja de Ahorro de la Universidad de los Andes (ULA) ubicada en la siguiente dirección: Av. 3, capstula 2, Mérida a los fines de solicitar la información requerida. Vista la solicitud de que se designe como correo especial a la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.388 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.453, en su carácter de co-apoderada de la parte demandada, se niega conformes lo dispone el ordinal 2° del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficios. La Jueza Provisoria, (Fdo) Maurima Molina. El Secretario Temporal, (Fdo) Abg. Sandra Hevia Bautista Secretaria Temporal. Esta el sello del Tribunal. En la misma fecha se libraron los oficios N° 229/2023 al Centro Clínico San Cristóbal, Hospital Privado, ubicado en la Avenida las Pilas, Urbanización Santa Inés, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; N° 230/2023 Vicerrectorado Administrativo Sistema Nómina de la Universidad de los Andes Dependencias Centrales- Secretaria Dirección de asuntos profesionales. Dirección y Coordinación, ubicado en Av. Don Tulio Febres Cordero. Edif. Administrativo, piso 7, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y N° 231/2023 Caja de Ahorro de la Universidad de los Andes (ULA) ubicada en dirección: Av. 3, capstula 2, Mérida. Es todo. (Fdo) Abg. Sandra Hevia Bautista.- Secretaria Temporal. Esta el sello del Tribunal. MMC/nm.- Exp: 20423.- La Suscrita, Secretaria Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 20423, incoada por la ciudadana Lisbeth Coromoto Salas, contra los ciudadanos María Eugenia Villamizar Murillo, Gustavo Ernesto Villamizar Murillo, María Carolina Villamizar Murillo y María Auxiliadora Murillo de Villamizar por Reconocimiento de unión concubinaria.
ABG. SANDRA HEVIA BAUTISTA SECRETARIO TEMPORAL