...Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Cuestión Previa establecida en el Artículo 346 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana ANNA KARINA CAPOGNA PEÑA, representada por el Abogado en ejercicio de su profesión JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO; por lo cual la identificada Parte Actora Demandante Sociedad Mercantil "SURTITEX C.A." deberá proceder a la subsanación forzada de la indicada cuestión previa, en el término de Ley.
SEGUNDO: Sin Lugar la Cuestión Previa instituida en el Artículo 346 ordinal 6° del Código adjetivo civil, opuesta por la ciudadana ANNA KARINA CAPOGNA PEÑA, representada en juicio por el profesional del derecho JORGE ELEAZAR BENAVIDES NI.....