En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación Manutención; realizada por la ciudadana KARLA ALEJANDRA ARELLANO COLMENARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.612.971, en contra del ciudadano JOSNEIKER LEONEL PARRA ESCALANTE, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.014.451, quedando la Obligación de Manutención para su hijo de dos (2) años de edad; en la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.200oo), y cuota adicional para el mes de agosto de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) para la compra de calzado, útiles y uniformes escolares. Y para diciembre la cantidad adicional de .....