En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, en su condición de defensora pública tercera penal de la sección penal, del adolescente B:E.R.R., (Se omite por disposición de la Ley), conforme al artículo 428, literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.