REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE


Juez Ponente: Abogada Ladysabel Pérez Ron.


Visto el escrito suscrito por la abogada Yaned Contreras de Escalante, defensora pública penal Tercera del Adolescente B.E.R.R., (Se omite por disposición de la Ley), presentado ante la oficina de alguacilazgo de la Sección penal de Adolescente, en fecha 19 de diciembre de 2014, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2014 y publicada en la misma fecha, por el abogado Germán Edgardo Cárdenas Montilla, Juez de Primera Instancia en Función de Control número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía Décima Novena (P) del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente B.E.R.R., (Se omite por disposición de la Ley), declaró con lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, en contra del adolescente B.E.R.R., (Se omite por disposición de la ley), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, PORTE DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y AMENAZAS, previsto ene l artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones (…);y ordenó librar oficio al Director de la entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, con el objeto de informarle que el adolescente B.E.R.R., (se omite por disposición de la Ley”, permanecerá recluido previamente en dicha sede hasta tanto se materialice las medidas cautelares impuestas por el Tribunal; esta Alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

(…)

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”.


En el caso que nos ocupa, se evidencia, que en fecha 28 de noviembre de 2014, el abogado Germán Edgardo Cárdenas Montilla, Juez de Primera Instancia en Función de Control número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, dictó decisión, mediante la cual, entre otros pronunciamientos declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía Décima Novena (P) del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente B.E.R.R., (Se omite por disposición de la Ley), declaró con lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, en contra del adolescente B.E.R.R., (Se omite por disposición de la ley), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, PORTE DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones (…) y ordenó librar oficio al Director de la entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, con el objeto de informarle que el adolescente B.E.R.R., (se omite por disposición de la Ley”, permanecerá recluido previamente en dicha sede hasta tanto se materialice las medidas cautelares impuestas por el Tribunal; publicando el integro de al decisión en la misma fecha.

En fecha 28 de noviembre de 2014, las partes del proceso; vale decir, representación fiscal, imputado, abogada defensora, quedaron notificados de la decisión dictada el 28-11-2014 (folios 16 al 19 del cuaderno de apelación).

En fecha 19 de noviembre de 2014, la abogada Yaned Contreras de Escalante, actuando con el carácter de defensora pública tercera penal, consignó escrito de apelación (folios 01 al 11 del cuaderno de apelación).

En fecha 13 de enero de 2015, fue remitido a esta Alzada el cuaderno de apelación (folio 35 del cuaderno de apelación). (Causa número 1C-4572-14)

En fecha 21 de enero de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Jueza Ladysabel Pérez Ron (folio 39 del cuaderno de apelación).

De lo anteriormente señalado, tal y como se indicó ut supra, todas las partes del proceso, quedaron notificadas de la decisión hoy recurrida en fecha 28 de noviembre de 2014, siendo publicada en la misma fecha y, el recurso de apelación fue presentado el 19 de diciembre del 2014 (según consta en el sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal del Adolescentes), de donde se evidencia que el escrito recursivo fue presentado extemporáneamente, lo cual puede verificarse de la copia certificada de las tablillas de audiencias llevada por el Tribunal en Función de Control número Uno de la Sección Penal de Adolescentes, pues al tratarse de una decisión interlocutoria, los cinco (05) días que concede el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así:

El primero el lunes primero (01) de diciembre del 2014, el segundo el martes (02) de diciembre del 2014, el tercero el miércoles tres (03) de diciembre de 2014, el cuarto el jueves cuatro (04) de diciembre de 2014, y el quinto el viernes cinco (05) de diciembre del 2014.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, en su condición de defensora pública tercera penal de la sección penal, del adolescente B:E.R.R., (Se omite por disposición de la Ley), conforme al artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Las Juezas y el Juez de la Corte,


Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta



Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Nélida Iris Corredor
Juez Jueza


Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria



En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria
Aa-SP21-R-2015-000010