Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 03 de Abril de 2.009, entre los Ciudadanos: YECNI DAMARIS SERRANO GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.038.183 y NELSON EDUARDO VALDUZ CARRERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.302.333, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) mensuales, para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales los días 15 y 30, serán depositados en cuenta bancaria N° 01330403311100009530, aperturada por la madr.....