PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue causa penal N° 2C-1971/2007, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Ejusdem, ambos punibles en perjuicio de la adolescente AGRL; para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación de la fijación de la audiencia preliminar. Notifíquese de la decisión. Líbrese el oficio respectivo.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA .....