Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS MEDINA y ROSA MARÍA CARDENAS CARRILLO, ambos plenamente identificados en el dispositivo del presente fallo, asistidos por la abogada en ejercicio CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES, también antes identificada, por la misma contraria a derecho, todo de conformidad del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que los operadores de justicia deben tener por norte de sus actos la verdad, así como el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra el Proceso como fin último para la realización de la justicia.