Se evidencia entonces, del extenso análisis de las actas que conforman la presente causa, que al consignar el nuevo escrito, luego del apercibimiento hecho por esta Instancia Agraria, la parte actora incurre nuevamente en los supuestos de oscuridad, ambigüedad y omisiones, previsto en el tantas veces citado artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al no subsanar debidamente o en el caso marras, subsanar parcialmente el escrito de demanda, es decir, subsanando específicamente los puntos 1, 2 y 4, y no subsanando los puntos 3 y 5, cayendo así también en los supuestos ya mencionados, oscuridad, ambigüedad y omisiones, motivo por el cual forzosamente se debe declarar inadmisible la solicitud del actor, al presentar el escrito de subsanación o de reforma como lo señala la parte actora en fecha 02/04/2018 (folios 56 al 65), pese habérsele apercibido mediante el auto de fecha 21/03/2018 (folio 55), conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo A.....