PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la Cosa Pública; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes admite el procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia impone al adolescente imputado (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de San A.....