ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER LABRADOR GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 37 años de edad, nacido el 07-01-1969, titular de la cédula de identidad Nº V-8.104.185, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Argenis Labrador (v) y Betty Cecilia García de Labrador (v), domiciliado en Calle 2, Nº 8-25, San Juan de Colón, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo dispue.....