En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Abril del año dos mil seis, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Tienditas, calle 4, casa Nro. 106, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la ENTREGA del Bien Inmueble decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana BERTHA PATRICIA VILLARREAL BAUTISTA, contra el ciudadano EFRAIN BALLESTEROS SILVA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, Expediente de este Juzgado Ejecutor Nro. 987-2006. Está presente la ciudadana BERTHA PATRICIA VILLARREAL BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.092, domiciliada en Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, representada por sus Apoderados Judiciales JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO y OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-1.588.944 y V-8.094.811, domiciliados en San Antonio, Estado Táchira, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.115.076 y 43.389. Se encuentra presente en el inmueble la ciudadana NANCY YANET GARCIA GAFARO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.27.881.218, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó a este Juzgado ser la concubina del ciudadano EFRAIN BALLESTEROS SILVA, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.188.311, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado San Cristóbal, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los Agentes Policiales OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona policial Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira y el Agente JOSE ROMERO, placa 331, adscrito a la Casilla Policial de Tienditas, Policía del Estado Táchira. En este estado se hace presente el ciudadano EFRAIN BALLESTEROS SILVA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.88.167.227, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. Se hace presente en este acto el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien asiste en este acto al ciudadano EFRAIN VALLESTEROS SILVA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de no ejecutor en este acto el desalojo del Bien Inmueble que ocupo en este momento, solicito a la Parte Demandante me conceda un lapso de catorce (14) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día Martes 18 de Abril del presente año, fecha en la cual, de ser aceptado por la Parte Demandante el tiempo por mi solicitado, me comprometo a entregar, para ese día el Bien Inmueble, totalmente desocupado de personas y bienes a la ciudadana Bertha Patricia Villarreal Bautista, consignando la llave del inmueble en la oficina del Apoderado Judicial Abogado Jorge Benavides o en su defecto la oficina del Abogado Orlando Rodríguez, ambas ubicadas en la ciudad de San Antonio del Táchira. Así mismo, me comprometo en este acto a hacer entrega del inmueble en las mismas condiciones en que se encuentra, tanto de estructura física como de habitabilidad y funcionamiento. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Acepto el plazo pedido por la Parte Demandada, debidamente asistida de Abogado, igualmente acepto que la llave del inmueble sea entregada en cualquiera de las oficinas de mis apoderados, tal como fue solicitado para el día 18 de Abril del año 2006, en consecuencia solicito al Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar en este acto la entrega del inmueble y se mantenga la presente comisión en la sede del Tribunal hasta el momento de la entrega efectiva de la vivienda por parte del demandado. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante-ejecutante y en virtud de lo acordado por las partes en este acto, SE ABSTIENE de practicar la Entrega del Bien Inmueble ordenada por el Tribunal de la causa y para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección ya indicada. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:45 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE. (Rfdo.).
LOS APODERADOS ACTORES. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).
EL ABOGADO ASISTENTE. (Rfdo.).
LA NOTIFICADA. (Rfdo.).
EL PERITO. (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).
LOS AGENTES POLICIALES. (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).
JAC/jemr.
DNro.987-2006.-
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