CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto a los folios 3 y 4 del expediente, suscrito entre el ciudadano: BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.240.213 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y el ciudadano ANDERSON JOHAN ESPINOSA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.768.767.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría, del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas .....