este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de obligación de manutención por la suma de MIL QUINIEBTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de agosto, los gastos de uniformes serán cubiertos por el padre y los útiles por la madre.
TERCERO: En el mes de Diciembre los gastos de ropa, calzado, útiles personales y juguete, serán cubiertos en un 50% cada uno de los padres.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: El obligado propone aumentar la cuota aquí estab.....