Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia suscrita entre las partes BLANCA BEATRIZ ROZO ANTELIZ parte demandante y JULIO RAMON MENDEZ MORA parte demandada, mediante la cual informan a este Juzgado que se encuentran actualmente conviviendo y que el padre ciudadano: JULIO RAMON MENDEZ MORA, esta cubriendo todos los gastos de manutención de la niña ISLEY NEIBY MENDEZ ROZO; así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre y Archive el expediente, y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de c.....