REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1135-10-853
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Blanca Beatriz Rozo Anteliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.642.716, con el carácter de madre de la niña Isley Neiby Méndez Rozo.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Julio Ramón Méndez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.045.617, con el carácter de padre de la niña Isley Neiby Méndez Rozo.

DIRECCIÓN: Hotel Sonia de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 1135-10


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 23 de Febrero de 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: BLANCA BETARIZ ROZO ANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.642.716, a favor de su hija la niña ISLEY NEIBY MENDEZ ROZO, contra JULIO RAMON MENDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.045.617.
En fecha 25 de Febrero de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JULIO RAMON ROZO ANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.045.617, residenciado en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 25 de Febrero de 2010, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de Febrero de 2010, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: JULIO RAMON MENDEZ MORA.
En fecha 01 de Marzo de 2010, mediante diligencia comparecieron de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos: BLANCA BETARIZ ROZO ANTELIZ y JULIO RAMON MENDEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, identificados en autos, lo cual manifestaron: que convienen en dar por concluido el presente procedimiento por obligación de manutención, por cuanto actualmente están conviviendo, y el demandado cubre totalmente los gastos de manutención de las niña ISLEY NEIBY. Ambas partes solicitan se homologue la presente acta, se cierre y archive el expediente.”
En fecha 03 de Marzo de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: JULIO RAMON MENDEZ MORA, quien la recio y firmo en fecha 01-03-2010, quedando legalmente citado.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia suscrita entre las partes BLANCA BEATRIZ ROZO ANTELIZ parte demandante y JULIO RAMON MENDEZ MORA parte demandada, mediante la cual informan a este Juzgado que se encuentran actualmente conviviendo y que el padre ciudadano: JULIO RAMON MENDEZ MORA, esta cubriendo todos los gastos de manutención de la niña ISLEY NEIBY MENDEZ ROZO; así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre y Archive el expediente, y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-271 de fecha 25 de Febrero de 2010, relacionado la practica de un Estudio Socio-económico al ciudadano: JULIO RAMON MENDEZ MORA.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de Marzo del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ