DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ILDELFONSO JESÚS PARRA RINCON Y FRANCIA JOVANNA RANGEL DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.237.007 y V-6.291.421, respectivamente y domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 1987.