REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º Y 155º

SOLICITUD Nº 2315/2014

SOLICITANTES: Los ciudadanos ILDELFONSO JESÚS PARRA RINCON Y FRANCIA JOVANNA RANGEL DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.237.007 y V-6.291.421 respectivamente y domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: OLGA DEL CARMEN PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.421.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 29 de octubre de 2014, los ciudadanos ILDELFONSO JESÚS PARRA RINCON Y FRANCIA JOVANNA RANGEL DE PARRA, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 1987, según consta en acta de matrimonio que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en el sector San Pedro de Independencia, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; durante su matrimonio procrearon tres hijos, quienes ya son mayores de edad, y que por motivos personales se separaron de hecho desde el mes de enero de 2009, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 6.

En fecha 04 de noviembre 2014, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ILDELFONSO JESÚS PARRA RINCON Y FRANCIA JOVANNA RANGEL DE PARRA, asistidos por la abogada OLGA DEL CARMEN PAZ RAMÍREZ. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folios 7 y 8.

En fecha 10 de diciembre de 2014, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 9 y 10.

En fecha 13 de enero de 2015, se hizo presente ante este Despacho la Abogada Laura Gallanty Bertaggia, con el carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud. Folio 11.

Al folio 12, riela auto de fecha 15 de enero de 2015, mediante el cual la Jueza Temporal se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

Al folio 13, riela auto de fecha 15 de enero de 2015, mediante el cual dicta auto para mejor y exhorta a las partes a fin de que consignen copia fotostática certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos para verificar la competencia del Tribunal, para lo cual fija un lapso de quince días de despacho para la evacuación de la diligencia ordenada.

Al folio 14, riela diligencia suscrita por la ciudadana Francia Jovanna Rangel de Parra, asistida por la Abogada Olga del Carmen Páz Ramírez, mediante la cual consignan copias de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:

1) A los folios 3 y 4, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 236, de fecha 13 de julio de 1987, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos ILDELFONSO JESÚS PARRA RINCON Y FRANCIA JOVANNA RANGEL DE PARRA, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) A los folios 15, 16 y 17, aparecen copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos NAYARI JOALIS, YOHAN ALFONSO Y JESUS FRANCISCO; sirven para demostrar que siendo hijos de los ciudadanos ILDELFONSO JESÚS PARRA RINCON Y FRANCIA JOVANNA RANGEL DE PARRA, en la actualidad son mayores de edad.
3) Que la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 13 de enero de 2015, según diligencia inserta al folio 11 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ILDELFONSO JESÚS PARRA RINCON Y FRANCIA JOVANNA RANGEL DE PARRA.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ILDELFONSO JESÚS PARRA RINCON Y FRANCIA JOVANNA RANGEL DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.237.007 y V-6.291.421, respectivamente y domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 1987.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Dada la naturaleza del fallo ejecútese. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que se estampen la correspondiente nota marginal.

De conformidad con lo solicitado por las partes, se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 05 días del mes de febrero de 2015. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 32 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina C. /Secretaria

Solicitud Nº 2315/2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.