PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ACUSADO HEBERTO GRIMALDO ARIAS CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 10.158.448, residenciado en el Barrio el paraíso, La Concordia, calle principal N° 1-33; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
SEGUNDO: CESA TODA MEDIDA CAUTELAR QUE PESE SOBRE EL CIUDADANO HEBERTO GRIMALDO ARIAS CORDOBA.
TERCERO: IMPONE MEDIDA DE SEGURIDAD A HEBERTO GRIMALDO ARIAS CORDOBA, ya identificado, consistente en asistir durante el lapso de seis meses al CEPAO. Dicha medida será implantada y vigilada por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas.....