SAN CRISTÓBAL, 05 DE FEBRERO DE 2.009
198° y 149°

JUEZ UNIPERSONAL
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ

ACUSADO (S): DEFENSORA PÚBLICA:
HEBERTO GRIMALDO ARIAS CORDOBA ABG. BELKYS PEÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ABG. RODRIGO CASANOVA ’JESÚS

DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “El día 04-05-01 a eso de las seis de la tarde, por las inmediaciones del Barrio Ocho de Diciembre, a la altura del puente peatonal que conduce al Barrio Monseñor Ramírez los imputados de autos, quienes andaban juntos fueron interceptados, por funcionario policiales que se encontraban en labores de patrullaje en la zona, se les solicito su documentación personal y los mismo no la portaban, ante la sospecha que los mismo pudieran llevar alguna sustancia prohibida, procedieron a realizar requisa de conformidad al artículo 220 del Codito Orgánico Procesal Penal. En efecto a José Antonio Mosquera le consiguieron, en el bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de nueve envoltorios, elaborados en material plástico de color azul blanco, en cuyo en cuyo interior había un polvo de color beige, que según prueba de orientación y pesaje y la experticia química realizada a esa muestra resulto ser cocaína Base en una porción del 18.71% con un peso neto total de dos (02) gramos con (500) miligramos , igualmente a Heberto Grimaldo Arias Córdoba, le consiguieron también en el bolsillo derecho de su pantalón, la cantidad de (09) nueve envoltorios, elaborado en material clástico en color azul y blanco, en cuyo interior había un polvo de color beige, que según la prueba de orientación, pesaje y experticia química realizada a esa muestra resulto ser cocaína base en una porción 17.19% con un peso neto total de dos (02) gramos”.

En fecha 08 de Mayo de 2001, se llevo a cabo audiencia de calificación de flagrancia en contra del ciudadano HEBERTO GRIMALDO ARIAS CORDOBA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

En fecha 23 de Junio de 2001, los Fiscales Oscar Gilberto Mendoza Ríos, Fiscal Segundo del Ministerio Público y Carlos Eduardo Rodríguez Vega Fiscal Auxiliar, Presentaron Acusación, en contra del imputado HEBERTO GRIMALDO ARIAS CORDOBA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo, ofreció los siguientes medios de prueba:

Documentales:
1. Acta policial 04-05-01 suscrita por el funcionario policial adscritos a la DIRSOP-TACHIRA Dtgdo. José Carrero, placa Nº 1635 y el Agente Jaime Higuera, placa 1570, quienes practicaron la detención de los imputados, al sorprenderlos in fraganti en la comisión del delito posesión ilícita de sustancia estupefaciente, pues al efectuarse el respectivo chequeo de conformidad con la ley, efectivamente le encontraron dentro de los pantalones que vestía la sustancia prohibida que se sospechaban tenían.

2. Prueba de orientación, pesaje signada de la siguiente manera N° 9700-134-LTC -342, y 9700-134-341 de fecha 05/05/2001, realizadas por el experto adscrito al Laboratorio toxicológico del C.T.P.J, donde se determina el tipo de sustancia prohibida que le fue incautada a uno y a otro imputado(cocaina Base), con indicación de su peso bruto, aso como las experticias químicas definitivas signadas con los números 9700-134-LCT-1859 y 9700-134-LTC-1860, de fecha 08-05-01 donde además se establece el porcentaje de pureza y el peso neto total de las sustancias incautadas a uno u otro imputado.


3. El acta que recoge la audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 07-05-01 en el que el Juzgador Sexto de Control estima que concurre las circunstancias que prevee el articulo 257 del Código Organito Procesal Penal.

4. Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1837 y 9700-134-LCT-1838 de fecha 10-05-01, realizadas por los expertos del Laboratorio toxicológico del C.T.P.J el 05-05-01 donde los imputados resultaron negativos par alcaloides, alcohol y resina de marihuana.

5. OFICIOS 20-F2 -1692-01 y 1693 de fecha 21-05-01, mediante las cuales se ordena la practica de exámenes medico psiquiátrico al imputado Heberto Grimaldo Arias Córdoba.

6. Diligencia Fiscal plasmada en el oficio 20-f2-1693-01 donde se deja constancia que para la fecha 20-06-01, los imputados no se presentaron a la Medicatura Forense para hacerle el examen psiquiátrico.

7. Experticia TOXICOLOGICA Nº 9700-134-LCT-1859 y 9700-134-LTC-1860 de fecha 08/05/2001 realizadas por el experto adscrito al Laboratorio toxicológico del C.T.P.J, donde además se establece el porcentaje de pureza y el peso neto total, el cual es de: dos (02) gramos con quinientos (500) miligramos; además se obtuvo como resultado positivo para cocaina base en una concentración de 18.71%.


Testimoniales:
A. Declaración del funcionario policial Distinguido JOSE CARRERO y JAIMES HIGUERA.
B. Declaración de los expertos adscritos al Laboratorio Toxicológico de la C.T.P.J Dras NERSA RIBERA DE CONTRERAS y BELSY ARCINIEGAS DE LABRADOR.
C. Declaración de la experta adscrita al Laboratorio Toxicológico de la C.T.P.J Dra. BEXI PINEDA CAMARGO.





En fecha 28 de Enero de 2008, se dio inicio al Juicio Oral y Público en contra del ciudadano VICTOR MANUEL VALENCIA DIAZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


Durante la celebración de la Audiencia La Fiscal del Ministerio Público, retira la acusación presentada en contra del ciudadano HEBERTO GRIMALDO ARIAS CORDOBA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y solicita en este estado el sobreseimiento de la causa, y la imposición de una Medida de Seguridad por cuanto de la revisión de la causa se evidencia que el imputado es consumidor como se determina en el informe psiquiátrico y la cantidad se encuentra dentro del límite legal.

El Tribunal, oído el señalamiento fiscal, le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, visto el examen Psiquiátrico, en el cual se demuestra la condición de consumidor de mi defendido, solicito se decrete el sobreseimiento y se imponga la medida de seguridad.

DEL SOBRESEIMIENTO

El día 04-05-01 a eso de las seis de la tarde, por las inmediaciones del Barrio Ocho de Diciembre, los imputados de autos, quienes andaban juntos fueron interceptados, por funcionario policiales que se encontraban en labores de patrullaje en la zona, se les solicito su documentación personal y los mismo no la portaban, ante la sospecha que los mismo pudieran llevar alguna sustancia prohibida, procedieron a realizar requisa. En efecto a José Antonio Mosquera le consiguieron, en el bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de nueve envoltorios, elaborados en material plástico de color azul blanco, en cuyo en cuyo interior había un polvo de color beige, que según prueba de orientación y pesaje y la experticia química realizada a esa muestra resulto ser cocaína Base en una porción del 18.71% con un peso neto total de dos (02) gramos con (500) miligramos , igualmente a HEBERTO GRIMALDO ARIAS CÓRDOBA, le consiguieron también en el bolsillo derecho de su pantalón, la cantidad de (09) nueve envoltorios, elaborado en material plástico en color azul y blanco, en cuyo interior había un polvo de color beige, que según la prueba de orientación, pesaje y experticia química realizada a esa muestra resulto ser cocaína base en una porción 17.19% con un peso neto total de dos (02) gramos. Procediendo en consecuencia del anterior hallazgo a practicar su detención preventiva.


A la sustancia incautada al imputado, se le practicó la Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-LCT-341, de fecha 05/05/2001, en la que se hace constar: de acuerdo a la averiguación N20-f2-0341-01, donde remite la cantidad de nueve (09) envoltorios contentivos de un polvo color beige, con un peso bruto aproximado de: tres (03) gramos con cien (100) miligramos; realizada la prueba de certeza se comprobó que el contenido de la muestra es: COCAINA BASE.

Por estos hechos la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la celebración del Juicio Oral y Público, realizada en fecha 28 de Enero de 2009; durante esta Audiencia de Juicio la fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa ya que el acusado resultó ser consumidor en el examen psiquiátrico.

Igualmente, se observa del examen médico psiquiátrico, practicado al imputado HEBERTO GRIMALDO ARIAS CORDOBA, suscrito por la Doctora BETTY LORENA NOVOA DELGADO, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, en la que concluye como diagnostico “… LA PERSONA REÚNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA EN ETAPA ACTUAL DE REMISION, CON BUENA INTROSPECCION, AUTOCRITICA Y APROPIADA MOTIVACION AL CAMBIO...

Valorando todos los argumentos plasmados, es concluyente que tales cantidades y la conducta del imputado, no exceden del límite establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la derogada Ley, y al haber practicado al imputado examen psiquiátrico en el cual resultó ser consumidor. Adminiculado con la cantidad de droga incautada, y el resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión del Juzgador, que en efecto, estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HEBERTO GRIMALDO ARIAS CORDOBA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ser un hecho atípico, y así se declara.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ACUSADO HEBERTO GRIMALDO ARIAS CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 10.158.448, residenciado en el Barrio el paraíso, La Concordia, calle principal N° 1-33; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

SEGUNDO: CESA TODA MEDIDA CAUTELAR QUE PESE SOBRE EL CIUDADANO HEBERTO GRIMALDO ARIAS CORDOBA.

TERCERO: IMPONE MEDIDA DE SEGURIDAD A HEBERTO GRIMALDO ARIAS CORDOBA, ya identificado, consistente en asistir durante el lapso de seis meses al CEPAO. Dicha medida será implantada y vigilada por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

CUARTO: ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA en contra de José Antonio Mosquera.


A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO



RODRIGO CASANOVA D’JESÚS
EL SECRETARIO DE SALA





CAUSA PENAL 3JU-241-01