PRIMERO: Se declara DESISTIDA la RECUSACIÓN, planteada por los Abogados María Escalante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 317.165 y Juan Carlos Márquez Almea, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.937, en representación de la ciudadana Nikary Coromoto Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.707.722, en contra de la Abogada Omaira Jiménez Arias, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales.
TERCERO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripció.....