En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 numeral 1º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE EL VEHICULO PROPIEDAD DE EMERSON DAVID MOLINARES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.541.299, identificado con las siguientes características: PLACA: AC713JF, SERIAL N.I.V: 1D37HDV100187, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37HDV100187, SERIAL DE MOTOR: V0413PNLCJE187566TC, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO 1974, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 5, NRO DE EJES:2, TARA: 740, CARGA: 1480KGS, SERVICIO: PRIVADO, NRO DE AUTORIZACIÓN: 010VDG54432Z.
Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese el correspondi.....