DECISIÓN
A la luz de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por las abogadas María Alejandra Niño, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y Guaidalina Rossi Perales, quien por su parte actúa en representación de la Fiscalía Trigésima Séptima Nacional del Ministerio Público.
SEGUNDO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión di.....