Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, interpuesta por la ciudadana SILVIA CONSUELO ZAMBRANO PACHECO y el señor DIEGO FERNANDO GIRALDO VARGAS, la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.673.049 y E-84.593.215, respectivamente, asistidos por la abogada Lynda Milagros Vivas Hadgialy, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.947, contra la ciudadana VIOLETA JOSEFINA BOHORQUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.904.321.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a los artículos 247.....