y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
"PRIMERO: El padre, OMAR EDUARDO ORTIZ MORA, antes identificado, se compromete a aportar la cantidad de Diez Mil Bolívares con 00/100 (Bs.10.000,00) mensuales, para la manutención de su hijo: el niño:, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 0108-0362-47-0200118226 del Banco Provincial, a nombre de la madre AUDRY ROSSANA MONCADA COLMENARES antes identificada, los cuales serán depositados de manera anticipada durante los primeros cinco días de cada mes por la cantidad de Diez Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 10.000,00). Dicha cantidad aumentara anualmente de acuerdo a la tasa de inflación que determine el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El padre, OMAR EDUARDO ORTIZ MORA y la madre.....