REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de -07- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: AUDRY ROSSANA MONCADA COLMENARES Y OMAR EDUARDO ORTIZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.503.087 y V- 16.540.791, en su orden, en beneficio de su hijo: el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre, OMAR EDUARDO ORTIZ MORA, antes identificado, se compromete a aportar la cantidad de Diez Mil Bolívares con 00/100 (Bs.10.000,00) mensuales, para la manutención de su hijo: el niño:, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 0108-0362-47-0200118226 del Banco Provincial, a nombre de la madre AUDRY ROSSANA MONCADA COLMENARES antes identificada, los cuales serán depositados de manera anticipada durante los primeros cinco días de cada mes por la cantidad de Diez Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 10.000,00). Dicha cantidad aumentara anualmente de acuerdo a la tasa de inflación que determine el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El padre, OMAR EDUARDO ORTIZ MORA y la madre, AUDRY ROSSANA MONCADA COLMENARES se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos de emergencias, gastos médicos, medicinas y otros que amerite la salud de su hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), TERCERO: El padre OMAR EDUARDO ORTIZ MORA y la madre, AUDRY ROSSANA MONCADA COLMENARES de mutuo acuerdo cancelaran en partes iguales los gastos del año escolar y del proceso educativo de su hijo el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), Correspondiéndole durante el año escolar 2016-2017 al padre comprar los uniformes escolares y a la madre los útiles escolares y a los siguientes años alternaran.
CUARTO: El padre OMAR EDUARDO ORTIZ MORA y la madre, AUDRY ROSSANA MONCADA COLMENARES se comprometen a cancelaran en partes iguales los gastos para el disfrute de las celebraciones decembrinas de su hijo el niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
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En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
JUEZ CUARTO (T) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. DARCY MACABEO
SECRETARIA
Exped. 39610 /MG/Nancy M
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