Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana ALIX OMAIRA MORENO CHACON, ya identificada, contra el ciudadano JORGE ALEXIS DIAZ SAYAGO, antes identificado, por la causal prevista en el ordinal Tercero del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira, en fecha 19 de agosto de 2002, según consta de acta de matrimonio Nº 94.
No hay condena en costas por la naturaleza de la acción.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y al .....