ADMITE dicho recurso y fija para el séptimo día de audiencia siguiente al de hoy, a las diez (10:00) de la mañana, la celebración de la audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten las pruebas señaladas por la representación fiscal en el escrito de contestación al recurso de apelación, relacionadas especialmente con la copia de la acusación presentada y la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Tercero de Juicio.