En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad Omitida conforme al artículo 545 LOPNA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERMILO ANTONIO DELGADO CHACÓN, de conformidad con lo previsto en el literal ¿a¿ del artículo 578 de la LOPNA.
Segundo: Declara con lugar, el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el literal ¿f¿ del artículo 578 de la LOPNA.
Tercero: Declara responsable penalmente al adolescente (identidad omitida conforme al artículo 545 LOPN.....