declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 21 de junio de 2004, en contra de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 11 de marzo de 2004.
SEGUNDO: Procedente la Defensa de Fondo de la Falta de Cualidad de la parte actora para intentar o sostener el juicio, bajo las motivaciones anteriormente expuestas y Sin Lugar la demanda incoada por los ciudadanos ESMERALDA GARCÍA DE MALDONADO Y HENDER ENRIQUE GARCÍA PINEDA, en contra de los ciudadanos EDGAR GERMAN GARCÍA PINEDA Y JUDITH GARCÍA ARAQUE.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber sido confirmada la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.