Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano CARLOS ARCENIO JAIMES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.319, domiciliado en San Vicente de la Revancha Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido de la abogada: BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON titular de la cedula de identidad N° V-16.422.526, inscrita en el Inpreabogado con el N°- 164.288, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marz.....