Recibido por distribución en fecha 16 de Abril de 2021 el escrito constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en seis (06) folios útiles en fecha 28 de Abril 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: CARLOS ARCENIO JAIMES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.319, asistido en este acto por la Abogada: BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON titular de la cedula de identidad N° V-16.422.526, inscrita en el Inpreabogado con el N°- 164.288, en: la Victoria Parte Alta de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra de la ciudadana: JUDITH MAGALY BOADA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.273, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copias de las cedulas de identidad del solicitante y de la conyugue, copia certificada del acta de matrimonio N° 101 de fecha 21 de Diciembre del año 1990 y copia de cedula de identidad de los hijos. (F. 01 al 09).
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2021, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: JUDITH MAGALY BOADA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.273, domiciliada en Unidos por Junín Tejar parte alta de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 10 al 12).

En fecha 21 de Julio de 2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 13 y vlto).

En fecha 29 septiembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación a la ciudadana: JUDITH MAGALY BOADA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.273, domiciliada en Unidos por Junín Tejar parte alta de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, quien la firmo y la recibió conforme a quien le entrego la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (F. 14).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

La ciudadana: JUDITH MAGALY BOADA DE JAIMES no compareció ni realizó ninguna actuación en la presente solicitud ni representado o asistido por Abogado alguno.

PARTE MOTIVA

El ciudadano: CARLOS ARCENIO JAIMES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.319, domiciliado en San Vicente de la Revancha Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por la Abogada: BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON titular de la cedula de identidad N° V-16.422.526, inscrita en el Inpreabogado con el N°- 164.288, con domicilio procesal en la Victoria Parte Alta de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:

1.- Que en fecha 21 de Diciembre de 1990, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: JUDITH MAGALY BOADA DE JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.518.273, de este domicilio y civilmente hábil, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número. 101, la cual fue anexada, presentando su original para vista y devolución.

2.- Al principio de la relación todo se desenvolvía de la mejor manera y basados en los preceptos básicos del matrimonio como son respeto mutuo, el bien común, amor recíproco, cohabitación, fidelidad, asistencia, socorro, se estableció de mutuo y común acuerdo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Unidos por Junín, El Tejar parte alta de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Luego de los primeros años, la relación conyugal dio un cambio radical completamente y al pasar más tiempo, comenzaron a surgir una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la exigencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres creando discusiones a cada momento perdiéndose el afecto.
4.- Que durante su unión conyugal procrearon 2 hijos, los cuales ya son mayores de edad.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano CARLOS ARCENIO JAIMES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.319, domiciliado en San Vicente de la Revancha Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido de la abogada: BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON titular de la cedula de identidad N° V-16.422.526, inscrita en el Inpreabogado con el N°- 164.288, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 101, de fecha 21 de Diciembre de 1990, ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 04 días del mes de Octubre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.