Ahora bien, a fin de que cada un de las partes demuestre la veracidad de los hechos invocados y fijados como puntos controvertidos, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declara abierto un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO para que las partes promuevan pruebas, sobre el merito de la causa, contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes. Así se establece.
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TEMPORAL
MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ
SECRETARIA