El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara extinguida la obligación de manutención por cuanto la beneficiaria no se encuentra dentro de las excepciones que establece el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente