REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.497 – 13 – 1.773
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Dumaira Páez Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.872.015, actuando con el carácter de madre de la adolescente: B.K.S.P..
DIRECCIÓN: En el Barrio Centro, Calle 7, con carrera 3, detrás de la Alcaldía en el Restaurante “KAROLAY”, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Nixon Vicente Sánchez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.490.324, con el carácter de padre de la Adolescente: B.K.S.P..
DIRECCIÓN: Domiciliado en la Calle 4, con carrera3 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.497 – 12
Fecha de Entrada: 16 de febrero de 2012.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de julio de 2013, mediante diligencia el ciudadano NIXON VICENTE SÁNCHEZ HERNANDEZ, solicita que citen a la ciudadana; DUMAIRA PAEZ SANDOVAL, a los fines de tratar asuntos relacionado con el expediente
En fecha 11 de julio de 2013, por auto del Tribunal se libro boleta de citación librada a la ciudadana DUMAIRA PAEZ SANDOVAL.
En fecha 24 de septiembre de 2013, compareció ante este Tribunal, la ciudadana: DUMAIRA PAEZ SANDOVAL, con el carácter acreditado en autos, quien expuso: desisto de la presente demanda de obligación de manutención, por cuanto mi hija B.K.S.P., esta emancipada y actualmente esta embarazada, convive con su marido, solicitó que se cierre y se archive el presente expediente.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vistas las diligencias estampada por el ciudadano: NIXON VICENTE SÁNCHEZ HERNANDEZ, en fecha 08 de julio de 2013, y la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013, por la ciudadana: DUMAIRA PAEZ SANDOVAL, mediante la cual desiste de la demanda de obligación de manutención de la presente causa, y por cuanto actualmente mi hija B.K.S.P., esta emancipada y actualmente esta embarazada, convive con su marido, es conveniente declarar extinguido el presente proceso y así se declara:
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara extinguida la obligación de manutención por cuanto la beneficiaria no se encuentra dentro de las excepciones que establece el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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