Se decreta medida cautelar sustitutiva a la medida judicial preventiva de libertad al imputado José Gregorio Celis Guerrero, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente J.Y.A.P., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas por ante el órgano aprehensor. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito de Violencia contra la Mujer. 3.- Una (01) charla por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Penal .....