DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en su única Sala, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2015, por el abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, Juez Segundo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: ORDENA que otro Tribunal de la misma competencia y con la misma categoría de este Circuito Judicial Penal, distinto del que la pronunció emita nueva decisión sobre la solicitud planteada, prescindiendo del vicio detectado.