SE DECIDIO declarando suficiente  para asegurar que la ciudadana MARÍA ELVIRA CÁRDENAS es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA  en su condición de madre  del ciudadano  JOSÉ GREGORIO CÁRDENAS, tal y como se desprende  del acta de nacimiento y acta de defunción antes descritas. Conforme  al artículo 937 del código de procedimiento civil  Venezolano vigente, queda a salvo los derechos detergeros. Devuélvase originales a la parte interesada  y déjese copia fotostática  para el archivo del Tribunal. -