JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2010.
200° y 151°
EXP. PROTECCION Nº 000- 193-2007.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha treinta (30) de julio de 2010, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, ofrecimiento efectuado por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO MORALES venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.348.093, soltero, con domicilio en la avenida Marcos Pérez Jiménez, entre calles 6 y 7 de Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de padre y representante legal de sus hijas C.J. y M.C, según consta en la Acta de Nacimiento Nº 341, llevada en el registro Civil de San Cristóbal, estado Táchira obra al folio (7) del expediente de la presente causa, respectivamente, como OFERENTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra la ciudadana CLARIBEL DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.248.427, con residencia en Boca de Monte, aldea los vegones, en jurisdicción del Municipio Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de OFERIDA. Abierto el Acto el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO MORALES, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 300, oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de sus hijas, ya identificados; igualmente asumió la obligación de entregarle en Cesta Ticket la cantidad de CIEN BOLIVARES, debiendo firmarle los recibidos de entrega de los mismo y las cuotas extraordinarias, correspondiente a los meses de diciembre y septiembre, manifestó comprarle la ropa, calzado y regalo para la navidad, fin de año, y los útiles y uniformes escolares a la niña que estudia y a otra niña se los aportara en su debía oportunidad; así como también el papá de las niñas; se ofreció todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran por cuanto las niñas gozan del beneficio de atención medica por ante el IPASME, por cuanto labora en dicho organismo como vigilante . La cuota mensual serán pagadas en dinero en efectivo los cuales deberán ser depositados a partir del día 30 de agosto del año 2010, a la cuenta que ordeno aperturar el tribunal en la entidad bancaria de Banfoandes a la ciudadana CLARIBEL DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, en su carácter de madre y representante legal de las niñas beneficiarias. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO MORALES, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MORENO MORALES Y CLARIBEL DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO en beneficio de sus hijas, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
MYRIAN ROSALBA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
AKCQ/mrh.
Exp. Nº 000- 193-2007.
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