PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el día 04 de AGOSTO de 2005, al imputado RAMON OLIVO GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.516.205. nacido en fecha 20/08/1970, de 35 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Arias (v) y de José Olivo Sandoval(v), de estado civil soltero, Residenciado en Naranjales, Brisa de Teteo 1, Carretera principal, en la casa de la esquina, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, en la oportunidad procesal correspondiente. Termi.....