En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EDINSON CARRILLO DUARTE, MARIAN YINNETH CARRILLO DUARTE, MONICA LILIANA CARRILLO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos V-21.571.981, V-26.231.849, V-21.571.982.; en su condición de Hijos del causante JESÚS MARÍA CARRILLO CONTRERAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.