JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de Julio de dos mil dieciocho.
AÑOS: 208° y 159°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y DIEZ (10) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIAN YINNETH CARRILLO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.231.849, asistida por la abogado en ejercicio SANDRA CAROLINA RICO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.873.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.039; en el cual expone: que el día 26 de Mayo de 2.018, falleció el ciudadano JESÚS MARIA CARRILLO CONTRERAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.571.170, quien estuvo domiciliado en la carrera 5 casa número 12-39 Barrio Monseñor Briceño, parroquia Táriba, municipio Cárdenas, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital General de Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira, a causa de “… PARO CARDIORESPIRATORIO, SINDROME CORONARIO AGUDO…”, según lo Certificado de Defunción N° 3195807 de fecha 26 de mayo de 2018, suscrito por la Doctora CAMILA MEDINA, titular de la cédula de identidad N°. V-14.784.301; tal y como se desprende de Registro de Defunción N°. 137, levantado el 26 de Mayo de 2.018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira; habiendo presentado las solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 137, del año 2.018, perteneciente a “JESÚS MARIA CARRILLO CONTRERAS”, expedida el 01 de junio de 2.018, por el Registro Civil Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia mecanografiada certificada de Partida de Nacimiento N° 504 del año 1.996, perteneciente a “EDINSON CARRILLO DUARTE”, expedida el 12 de Septiembre de 2.005, por el Registro Civil de la Parroquia Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
Copia mecanografiada certificada de Partida de Nacimiento N° 473 del año 1.996, perteneciente a “MONICA LILIANA CARRILLO DUARTE”, expedida el 23 de Julio de 2.008, por el Registro Civil de la Parroquia Mucujepe, Municipio Albert Adriani del estado Mérida.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 257 del año 2.005, perteneciente a “MARIAN YINNETH CARRILLO DUARTE”, expedida el 14 de Agosto de 2.009, por el Registro Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure.
Copia simple de Certificación de Datos, de fecha 14 de diciembre de 2.017, emitida por El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), número de control 0029; perteneciente al ciudadano JESÚS MARIA CARRILLO CONTRERAS, nacionalidad venezolano, país de nacimiento Colombia, fecha de nacimiento 20 de mayo de 1.965, sexo (M), estado civil soltero.
Copias simples de Certificado de Regulación y/o Solicitud de Naturalización N° 379249, perteneciente al ciudadano JESÚS MARIA CARRILLO CONTRERAS, con fecha de expedición 21 de febrero de 2.005.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-21.571.170, V-21.571.981, V-26.231.849, V-21.571.982, pertenecientes a los ciudadanos JESÚS MARÍA CARRILLO CONTRERAS, EDINSON CARRILLO DUARTE, MARIAN YINNETH CARRILLO DUARTE, MONICA LILIANA CARRILLO DUARTE, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 04 de Julio de 2.018, por ante este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSÉ ANTOLIN VALERO GARCÍA Y DEISI LUISANA CHACÓN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.214.352 y V-16.410.222, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante JESÚS MARÍA CARRILLO CONTRERAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EDINSON CARRILLO DUARTE, MARIAN YINNETH CARRILLO DUARTE, MONICA LILIANA CARRILLO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos V-21.571.981, V-26.231.849, V-21.571.982.; en su condición de Hijos del causante JESÚS MARÍA CARRILLO CONTRERAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Dra. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
WILMER COLMENARES Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5475, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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