III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la parte demandante, en lo que respecta al cálculo de los intereses moratorios y la indexación sobre los conceptos condenados, en virtud de que no se mencionó su cobro en la sentencia dictada por este Juzgado, en decisión de fecha 29 de junio de 2016.
SEGUNDO: La indexación que corresponde sobre los montos condenados por concepto de la indemnización solicitada, y los intereses moratorios que corresponden para este concepto condenados, serán calculados por un único experto, desde la fecha de notificación de la demanda, para el caso de la corrección monetaria por indemnización, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de .....