ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE POR UNANIMIDAD, al ciudadano ARMANDO JOSÉ FIGUEIRA DE JESÚS, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 28/09/1972, de 38 años de edad, obrero, residenciado en la calle 6 con carrera 11 casa N° 9-65; La Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, parte in fine de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de los ciudadanos Yneva Mayela Parra Mendoza, María Rivalta de Danckert y Nancy Josefina Naranjo.