ESTE TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Se declara procedente y con lugar la revisión la Medida Cautelar de Privación Judicial de libertad y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los acusados YOLANDA RIASCO DE MONTILVA Y FLORENTINO MONTILVA DURAN, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y ALTERACION GENUINA DE MEDICAMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 78 literal "c" de la Ley de Medicamentos bajo las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salida del país 2.- Presentaciones una vez cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito; 3.- No cambiar de domicilio ni residencia, sin previa participación al tribunal. 4.- No cometer hechos punibles de ninguna naturaleza. Todo de conformidad con lo .....